lunes, 20 de enero de 2014

Ley contra el aborto

El pasado día 20 de Diciembre de 2013, el gobierno aprobó una nueva ley del aborto, que ahora pasará a las Cortes Generales. Para entender el alcance de esta nueva ley, primero haremos un recorrido sobre la legalidad del aborto en España, y después expondremos los nuevos puntos de forma detalla, comparándola con las leyes en los demás países Europeos y las recomendaciones y datos de diferentes organizaciones, incluyendo la OMS.

EL ABORTO EN ESPAÑA

En el Código Penal de 1822 se establecían penas de prisión de hasta 14 años para los profesionales que facilitaran el aborto y hasta 8 años para las mujeres que abortaran.
A finales de 1936, el aborto fue legalizado en Cataluña, zona leal a la República durante la guerra civil, aunque su vigencia solo duró hasta la victoria del bando franquista, cuando volvió a ser ilegal.



En 1985 se despenalizó el aborto en solo tres casos: riesgo grave de la salud física o psíquica de la mujer (sin límite de tiempo), violación (durante las 12 primeras semanas) y malformaciones o tara físicas o psíquicas del feto (durante las 22 primeras semanas), tanto en centros públicos como en privados. En todos los casos se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de la ley, y en el segundo caso era preciso presentar la correspondiente denuncia. Si se abortaba en cualquier otro caso, el Código Penal establecía penas de prisión tanto para las mujeres que abortaran como para los médicos que lo practicaran, aunque no hubo detenidas. Esta ley permaneció hasta el año 2010.

Esta ley, la más avanzada, establece que puede interrumpirse el embarazo:
  • Durante las 14 primeras semanas de gestación, a petición de la mujer embarazada, siempre que se la informe sobre las ayudas a la maternidad y hayan transcurrido 3 días desde que recibió esta información.  
  • Por causas médicas cuando exista un riesgo grave para la vida o la salud de la embarazada y siempre que así lo dictamine un médico o especialista distinto al que practique o dirija el aborto, durante las 22 primeras semanas. Solo en caso de urgencia para la gestante podrá prescindirse de dicho dictamen.
  • Siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen de dos médicos especialistas distintos al profesional que lo realice o dirija. Esto es legal durante las 22 primeras semanas de gestación. 
  • Siempre que se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así lo dictamine un médico especialista, distinto al de la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable y así lo confirme un comité clínico.
Además, establece que las mujeres de 16 y 17 años pueden decidir ellas mismas sobre el aborto, sin la necesidad de informar a sus padres o tutores si la menor alega que le provocará un conflicto grave.

NUEVA LEY

El pasado Diciembre, el gobierno aprobó la ley del aborto más restrictiva de la democracia, bajo el nombre de Ley de Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada. Esta nueva ley, establece que solo se podrá abortar en dos supuestos: violación, durante las 12 primeras semanas de embarazo, y "grave peligro para la vida o la salud física o psíquica" de la mujer embarazada, hasta la semana 22 de embarazo, después de este plazo se podrá poner fin al embarazo mediante el parto inducido, pues el ministro Gallardón considera que a partir de este período de tiempo "el feto es susceptible de desarrollarse independientemente de la madre". Por lo tanto, con esta nueva ley desaparece uno de los supuestos que se establecieron en 1985, pues no se podrá abortar por una grave malformación o enfermedad del feto, aunque esto pudiera causarle la muerte nada más nacer (unos 3400 abortos al año se realizan por esta causa), aunque sí se tendrá en cuenta el daño psicológico que esta situación pueda causar a la mujer embarazada. En este caso se presentarán dos informes independientes: uno que acredite que la malformación existe, y otro realizado por un psicólogo o psiquiatra que confirme el riesgo para la madre. En caso de alegar un daño psicológico grave por parte de la embarazada, deberán ser dos médicos diferentes al profesional que vaya a dirigir el aborto, que tampoco podrán pertenecer a la misma clínica, los que realicen el correspondiente informe. Todos los casos en los que se aleguen daños psicológicos, los médicos que firmen el informe deberán dictaminar que el conflicto entre la protección del feto y de la mujer no puede resolverse "desde el ámbito médico, de ninguna otra forma" y solo cuando según su criterio, el embarazo produzca un "menoscabo importante" y "con permanencia en el tiempo" para la mujer. Todas estas condiciones hacen que abortar por este motivo sea más complicado que en 1985.
La embarazada recibirá información sobre las alternativas y las ayudas a la maternidad, además de los riesgos que puede conllevar el aborto, sobre la que deberá reflexionar durante un periodo de 7 días, y finalmente no se incluirán ecografías, como se dijo en un principio. Las menores de 16 y 17 años necesitarán de nuevo, no solo el permiso paterno, sino también su compañía, y en caso de discrepancia será un juez quien decida. Además, cualquier persona que participe, colabore o cuyo trabajo sea necesario para llevar a cabo el aborto podrá acogerse a la objeción de conciencia (desde el celador al administrativo, como el que dispone los instrumentos en el quirófano), mientras que con la ley actual solo podían los médicos.
Si se practicara un aborto fuera de los límites legales, las penas para el médico serían de 3 años de prisión y hasta 6 meses de inhabilitación, aunque sin consecuencias para la mujer, ya que en ministro Gallardón considera a la mujer una "víctima" del aborto.
Como última novedad de esta ley, el ministro Gallardón ha anunciado que no se permitirá hacer publicidad de productos o servicios "para difundir la práctica del aborto", pues considera que, aunque no sea ilegal, en ningún caso de debe convertir en un producto de consumo.
Esta ley fue aprobada por el Gobierno el pasado mes de Diciembre, por lo que podría establecerse en menos de un año.




Después de los recortes sufridos en educación y en sanidad que ya empezaron con el gobierno de Zapatero, después de los casos de corrupción  del propio Gobierno, después del proyecto de ley apodado como "Ley Mordaza", el ministro Alberto Ruíz-Gallardón presentó una nueva regulación del aborto, que ya ha sido aprobada por el Gobierno del Partido Popular.
Esta una ley retrógrada que limita la libertad de todas las mujeres y nuestro derecho a elegir sobre nuestro cuerpo y nuestra maternidad. Nos anula como personas adultas capaces de decidir, convirtiéndonos en ciudadanas de segunda que necesitan ser tuteladas por el Estado o la Iglesia.
Es una ley clasista, que discrimina a las mujeres de la clase trabajadora, con menos recursos económicos, mientras que las mujeres de clase alta podrán viajar al extranjero para abortar o pagar una clínica privada. En este sentido, esta ley sigue en la línea de la política de este gobierno, que se esfuerza para que los derechos que nos han costado años de huelgas y sacrificios por parte de los trabajadores solo se mantengan para los que se lo puedan permitir.
Por último, no podemos permitir que este derecho de la mujer, incluso en los dos casos que permite la ley, quede en la sombra, intentando que ni siquiera tengamos acceso a la información sobre el aborto.
Por ello, desde la AEC Doble Hélice decimos no a la ley contra el aborto, sí a los derechos de las mujeres.

A LA COLA DE EUROPA

En la mayoría de los países Europeos se ha establecido un sistema de plazos, que legisla la última semana a la que se le permite abortar. Solo en países como Malta, El Vaticano o Andorra está completamente prohibido, mientras que en otros países se ha establecido un sistema de supuestos, como en Finlandia, con seis casos diferentes donde la mujer tiene permitido abortar.
Dentro del sistema de plazos encontramos a países como Italia, donde está permitido interrumpir el embarazo hasta los 90 días; en Portugal está permitido hasta las 10 semanas; en Grecia, Bélgica, Alemania, Austria, Francia o Eslovaquia, hasta las 12 semanas; en Rumanía hasta las 14 semanas; en Suecia hasta las 18 semanas y hasta la semana 24 de gestación en Holanda. Además, en muchos de estos países el plazo aumenta hasta las 24 semanas en algunos casos.
En todo el mundo, 57 países, entre los que se encuentra España hasta que se apruebe la nueva ley del gobierno, permiten el aborto a petición de la embarazada, lo que supone el 40% de las mujeres del mundo.

ABORTO INSEGURO 

"El aborto inseguro es una de las cuatro causas principales de mortalidad y morbilidad materna [...] Casi todas las muertes por el aborto inseguro ocurren en países donde el aborto está rigurosamente prohibido por la ley. Cada año, aproximadamente 47.000 mujeres mueren debido a las complicaciones del aborto inseguro." Estas son algunas sentencias de la Organización Mundial de la Salud, a las que el ministro Gallardón ha ignorado con su nueva ley. 
Algunos de los estudios realizados por la OMS y expuestos en un documento con el nombre Aborto sin riesgos: guía técnica de políticas para sistemas de salud, nos muestran que entre 1990 y 2008 aumentó el número de abortos inseguros del 44 al 49%, además de mostrar un gráfico donde se observa claramente el aumento de abortos inseguros en los países con las leyes más restrictivas.



Datos del propio ministerio de Justicia dicen que en 1976 de producían 100.000 abortos clandestinos al año, lo que provocaba entre 200 y 400 muertes al año. Solo con la Ley de supuestos de 1985, la mortalidad se redujo al 0,6 por cada 100.000 mujeres. Además, según un estudio realizado en España en 2002, el 62% de las mujeres que han abortado lo harían otra vez: el 38% en la clandestinidad y el 24% en el extranjero. Estos datos fueron confirmados por la OMS en 2012, donde el 62,35% de las mujeres dijeron que volverían a abortar.

Además, la organización añade que "se requiere un entorno regulatorio y político propicio para garantizar que cada mujer tenga un acceso sencillo a servicios de aborto de buena calidad. Las políticas deben orientarse a respetar, proteger y cumplir los derechos humanos de las mujeres para alcanzar resultados de salud positivos", del mismo modo que asegura que de ninguna manera se debe exigir el consentimiento de terceras personas para acceder al aborto (como en el caso de menores, que necesitarán autorización paterna para o incluso el veredicto de un juez). Del mismo modo, advierten de que "los tiempos de espera obligatorios pueden tener el efecto de demorar la atención, lo que puede poner en peligro la capacidad de las mujeres para acceder a servicios de aborto legal y sin riesgos y degrada a las mujeres como personas aptas para tomar decisiones".
Por último, un portavoz del instituto de Guttmaches, de Nueva York, indicó que el 13% de als muertes maternas se producen por abortos inseguros, y presentó el siguiente gráfico, que demuestra que las leyes más restrictivas no bajan el número de abortos. De hecho, las tasas más bajas están en Europa, la región con leyes más permisivas.





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